En Gaceta Oficial Número Extraordinario 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012 se publicó el Decreto No. 8.938 de fecha 30 de abril de 2012 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
A continuación se indican, por orden consecutivo de los artículos de la ley, los aspectos más importantes de este nuevo régimen jurídico:
1) Eliminación de la figura del trabajador de Confianza
Al regularse en el Título I, Capítulo V de la LOTTT “Las Personas en el Derecho del Trabajo”, se eliminó el régimen referido a la figura del trabajador de confianza. Se mantuvieron, sin embargo, las clasificaciones de trabajador de Dirección, Inspección o Vigilancia.
Lo anterior tiene importancia a los fines de la aplicación e interpretación del Decreto Presidencial No. 8.732 publicado en la Gaceta Oficial N. 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, mediante el cual se estableció la prórroga de la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector público y privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, y se excluyó de esa protección a las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y los trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales.
En consecuencia, con la eliminación de la figura del trabajador de confianza, sólo quedarían exceptuados del fuero de inamovilidad laboral especial los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, temporeros, ocasionales o eventuales, en tanto el “trabajador de confianza” fue suprimido del régimen laboral.
Asimismo, como consecuencia de esa reforma y a diferencia de lo que establecía el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, el régimen excepcional de la jornada laboral que prevé ahora el artículo 175 de la LOTTT (que permite la posibilidad de ejecutar labores fuera de los límites de la jornada diaria o semanal) ya no abarca a los trabajadores de confianza.
De igual modo, se eliminaron las figuras de obrero, obrero calificado y la noción de empleado. En consecuencia, toda persona natural que preste un servicio personal por cuenta ajena a cambio de una remuneración, se denomina “Trabajador”.
2) Prohibición de tercerización de servicios
El artículo 48 de la LOTTT prohibió la tercerización de trabajadores. Se suprimieron las figuras del “Intermediario” y la posibilidad de realizar una “Subcontratación”. En consecuencia, el nuevo régimen jurídico prohíbe expresamente lo siguiente:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores tercerizados que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
A tales efectos, la Disposición Transitoria Primera de la LOTT estableció un lapso de tres (3) años a los patronos para eliminar la tercerización e incorporar a los trabajadores tercerizados en la nómina de la entidad de trabajo contratante principal.
Durante dicho lapso los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.
3) Ampliación del lapso de prescripción de la acción laboral
El artículo 51 de la LOTTT señala que la prescripción de las acciones para reclamar el pago de la prestación social de antigüedad será de diez (10) años.
La prescripción de las acciones para otros reclamos derivados de la relación laboral se elevó a cinco (5) años.
En consecuencia, los patronos deberán conservar durante estos años toda la información, evidencia o prueba (recibos de pago, finiquitos, contratos laborales, etc) que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones laborales con sus trabajadores.
4) Eliminación de formalidades legales para la Interrupción de la prescripción de la acción laboral
Conforme al artículo 52 de la LOTTT, la simple interposición de la demanda, aunque se haga ante un Juez incompetente o la reclamación intentada ante una autoridad administrativa del trabajo, interrumpe la prescripción.
Se eliminó el requisito adicional de la notificación del demandado antes del vencimiento del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso para que la interrupción de la prescripción tuviese efecto.
De igual modo, esa misma norma estableció que la celebración de acuerdos transaccionales entre el trabajador y el patrono interrumpe la prescripción.
5) Contrato de Trabajo. Nueva Presunción Legal de condiciones de trabajo
Se incluyó en el artículo 58 de la LOTTT una presunción legal según la cual cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, salvo prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
6) Se redujo el lapso para celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado
Conforme lo previsto en el artículo 62 de la LOTTT, todo trabajador, independientemente de su posición (obrero, obrero calificado, empleado) sólo podrá obligarse por un (1) año a prestar servicios bajo la modalidad de tiempo determinado.
7) Contrato por Obra – Presunción de Continuidad
El artículo 63 de la LOTTT aumentó de un mes a tres meses el tiempo para que las partes puedan celebrar un nuevo contrato de ejecución de obra sin que se considere continuidad laboral.
8) Nueva causal para celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado
Se incluyó en el artículo 64 literal d) de la LOTTT una nueva causal para celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, la cual establece la posibilidad de celebrar ese tipo de contratos cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra.
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