martes, 15 de julio de 2014

Contrato de Trabajo

Es aquel contrato celebrado entre un trabajador y un patrono o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

Artículo 55 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Elementos del Contrato de Trabajo
1. Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de las facultades intelectuales o manuales.
2. Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono.
3. Que la prestación del servicio tenga lugar bajo la dependencia ajena.
4. Que se perciba una remuneración


Características de los Contratos de Trabajo
1. El Consentimiento, el contrato de trabajo debe celebrarse por voluntad de las partes.
2. El Objeto, establecer las pautas, condiciones laborales que van a regir las relaciones laborales existentes entre los sujetos del Derecho del Trabajo.
3. Subordinación o Dependencia, estar bajo las ordenes o disposición del patrono.
4. La Remuneración, la contraprestación que en dinero o parcialmente en especie y dinero percibe un trabajador por la prestación de sus servicios.
5. El Servicio Personal, el empleado no puede asignarse un suplente.
6. Lícito, todo contrato de trabajo debe estar ajustado a la Ley Laboral y a las buenas costumbres.
7. La Capacidad, viene reflejada en cuanto a la edad mínima en que puede un trabajador suscribir o firmar un contrato de trabajo.

Formalidades del Contrato de Trabajo
Artículo 58 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

Artículo 59 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): El contrato de trabajo se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o patrona. Éste contendrá las especificaciones siguientes:

1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma o lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.


14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

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