Es aquel contrato
celebrado entre un trabajador y un patrono o entre estos y un sindicato o una
federación o confederación de sindicatos.
Artículo 55 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
Elementos
del Contrato de Trabajo
1. Participación
en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de las
facultades intelectuales o manuales.
2. Obligarse a
ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono.
3. Que la
prestación del servicio tenga lugar bajo la dependencia ajena.
4. Que se perciba
una remuneración
Características
de los Contratos de Trabajo
1. El
Consentimiento, el contrato de trabajo debe celebrarse por voluntad de las
partes.
2. El Objeto, establecer
las pautas, condiciones laborales que van a regir las relaciones laborales
existentes entre los sujetos del Derecho del Trabajo.
3. Subordinación
o Dependencia, estar bajo las ordenes o disposición del patrono.
4. La
Remuneración, la contraprestación que en dinero o parcialmente en especie y
dinero percibe un trabajador por la prestación de sus servicios.
5. El Servicio
Personal, el empleado no puede asignarse un suplente.
6. Lícito, todo
contrato de trabajo debe estar ajustado a la Ley Laboral y a las buenas
costumbres.
7. La Capacidad,
viene reflejada en cuanto a la edad mínima en que puede un trabajador suscribir
o firmar un contrato de trabajo.
Formalidades
del Contrato de Trabajo
Artículo 58
Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): el contrato de trabajo se hará
preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia
de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté
probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen
ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el
trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Artículo 59
Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): El contrato de trabajo se extenderá en
dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o
trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o patrona. Éste
contendrá las especificaciones siguientes:
1. El nombre,
apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección
de las partes.
2. Cuando se
trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y
domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La
denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los
servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de
inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación
expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una
obra determinada.
6. La indicación
del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado
7. La obra o la
labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra
determinada.
8. La duración de
la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario
estipulado o la manera de calcularlo y su forma o lugar de pago, así como los
demás beneficios a percibir.
10. El lugar
donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de
las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de
celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera
otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás
establecidos en los reglamentos de esta Ley.
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