martes, 15 de julio de 2014

LOPCYMAT

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.



LOPCYMAT. No es más que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que regula los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, las sanciones por el incumplimiento de la normativa, la responsabilidad del empleador,  entre otras.


Es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.

De acuerdo LOPCYMAT en su a Art 53 nos habla de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras,   en el  art 54 los deberes de los Trabajadores y Trabajadoras, en el art 55 los derechos del empleador y las empleadoras y por último en el Art 56 los Deberes de los empleadores y las empleadoras

También regular el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la LOSSS. Establecer las prestaciones a cargo de la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad ocupacional, y a cargo del empleador cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Combatir la siniestralidad laboral y enfermedades ocupacionales a través de la participación activa de trabajadores y empleadores (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud) Ampliación de la cobertura a fin de amparar trabajadores no dependientes y trabajadores de ETT, contratistas e intermediarios. Desarrollar estímulos de prevención en los empleadores mediante tasas  de cotización variables que reduzcan los pagos de quienes cumplan la normativa y tengan baja siniestralidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario