El término de diversidad
funcional se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera
diferente o diversa de la mayoría de la sociedad.
En este sentido se puede decir que en la actualidad existe una sociedad en la
que no se ha contemplado la posibilidad de integrar plenamente la diversidad en
todos sus ámbitos: Educación, trabajo, edificación, transporte, comunicación,
información, recreación... Por el contrario, en nuestro entorno social, físico
y mental, ha primado la discriminación de todo aquel que es diferente,
adoptando actitudes de explotación, arrinconamiento, negación de sus derechos y
generación de conflictos.
Esa discriminación es la que obliga a un colectivo diferente a
agruparse e identificarse como un grupo humano que debe luchar para conseguir
una ciudadanía plena y una igualdad de derechos y oportunidades efectiva, para
ser un conjunto de individuos cuya diversidad se aprecie como un valor para
tener sus espacios en este mundo
Diversidad funcional se
define al colectivo de personas con discapacidad; en venezuela se ha propuesto
el concepto de Diversidad Funcional para reivindicar su derecho a tomar
decisiones y a abandonar la marginación a la que tradicionalmente ha sido
sometido. El concepto se inscribe en los presupuestos de la Filosofía de Vida
Independiente y trata de superar las definiciones en negativo (discapacidad,
minusvalía), reclamando el derecho al pleno reconocimiento de su dignidad como
una expresión más de las muchas diversidades que en la actualidad son reconocidas
positivamente en nuestra convivencia colectiva. Sin embargo, el concepto no
logra superar, por sí mismo, ciertos presupuestos asociados a la concepción de
la discapacidad y que tienen que ver con la moderna normalización del cuerpo y
de la salud derivados de la hegemonía del discurso de la ciencia médica.
Las personas con diversidad
funcional (discapacidad) han sido discriminadas y minusvaloradas
sistemáticamente a lo largo de la historia. En ocasiones, como en el período
del nazismo alemán, fueron asesinadas en un vano intento de erradicar su
“imperfección”. Incluso a día de hoy, su realidad es plenamente discriminatoria
y los modelos actuales de análisis de esta realidad se han mostrado
insuficientes a la hora de erradicar esa discriminación y a la hora de afrontar
los nuevos retos bioéticos.
La diversidad funcional es
un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse en
España por iniciativa de los propios afectados. El término fue propuesto en el
Foro de Vida Independiente, en enero de 2005 y pretende sustituir a otros cuya
semántica puede considerarse peyorativa, tales como "discapacidad" o
"minusvalía". Se propone un cambio hacia una terminología no
negativa, no rehabilitadora, sobre la diversidad funcional.
El cambio terminológico ha
dado lugar también a una nueva manera de entender el fenómeno y ha significado
la descripción de un Modelo de la Diversidad.
Existen muchas palabras
ampliamente utilizadas en diferentes ámbitos para denominar al colectivo de
mujeres y hombres con diversidad funcional. La más utilizada en España es
"Minusválido": plazas de aparcamiento reservados para minusválidos,
lavabo para minusválidos, pensiones para minusválidos, residencias para
minusválidos, etc. Tanto en los medios de comunicación como en las calles, las
personas con diversidad funcional forman parte de un colectivo "menos
válido", o que "vale menos".
Por otro lado, en los
textos jurídicos persiste esta terminología y se usan términos como
incapacitación, incapacidad, discapacidad, invalidez (parcial, total, absoluta,
gran invalidez), minusvalía y dependencia. Todos ellos resaltan el lado
negativo de una realidad humana.
En Venezuela desde nuestra
carta magna, en sus Art 81 y 102 haciendo referencia a la educación y el
derecho al ejercicio pleno de su personalidad y capacidades, asi lo vemos también
reflejado en La Ley Orgánica de
Educación, Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes,
tanto asi que existe la Ley Para Personas con Discapacidad, y Ley Aprobatoria de la Convención Sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Y por último debemos mencionar que en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras
y Los Trabajadores posee articules referente a ello como son los siguientes artículos:- Artículo 289. Inclusión de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 290. Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 291. Trabajo Digno Para las Personas con Discapacidad.
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