El poder público tiene su organización tanto
vertical (Municipal, Estadal, Nacional) como Horizontal (Poder
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral) pero cada uno cooperan entre ellos, aunque La legislación
en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales corresponde al
Poder Público Nacional, vemos que existen varios procedimientos que generan y
promueven la descentralización, como por ejemplo el poder legislativo
representado por la Asamblea Nacional puede atribuir a los Municipios o a los
Estados determinadas materias de la competencia nacional.
En Venezuela se aplica la estructura
Kelseniana de forma piramidal, de acuerdo a la jerarquización de las leyes
donde vamos desde la Carta Magna (Constitución Nacional) hasta las ordenanza
municipales, de acuerdo al gran abanico legal vigente en nuestro país, contamos
con leyes Orgánicas, Leyes Ordinales pasando por decretos, resoluciones y
providencias administrativas entre otras.
Pero para poder analizar el surgimiento
y adecuación de las nuevas leyes en el ámbito laboral y el derecho al trabajo, debemos
ver la génesis que ha hecho que día a día el Estado Venezolano genere nuevas normativas
en pro del beneficio de los trabajadores y trabajadores y no es más que la revisión
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La nueva Constitución del 1999 tiene una
marcada diferencia con la constitución del 1961, De acuerdo al Art 87 de CRBV, “Toda
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará
la adopción de las medidas necesarias…” en esta nueva carta magna encontramos como
propósito fundamental el aseguramiento al derecho del trabajo, este es un hecho social y gozará de la protección del
Estado, de acuerdo al Art. 89 de CRBV. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales
de los trabajadores; Para el cumplimiento de esta obligación del Estado
se establecen que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.


De igual forma vemos como novedoso los Art: 90 que regulariza el horario de la jornada laboral beneficiando al trabajar en búsqueda del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras, ya que es disminuido La jornada de trabajo diurna esta no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
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