FACILITADOR:
Manuel Alexander Rojas
UNIDAD CURRICULAR:
MARCO LEGAL DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA
ORGANIZACIÓN
De la Organización del Poder Público
El Poder Público se distribuye de dos formas:
A) Distribución político territorial organizada verticalmente:
Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
B) Distribución funcional organizada horizontalmente:
Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. (Art. 136 CN)
Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales… la del trabajo, previsión y seguridad sociales; (Art. 156, num.32, CN)
Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)
Comentarios sobre la normativa legal
- Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas: Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN)
Decretos Ley: Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través de las Leyes Habilitantes.
NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA:
La Constitución Nacional:La ley fundamental, la Carta Magna, La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. (Art. 137 CN).
Leyes: La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos, por ejemplo: Código Orgánico Tributario, Código Orgánico Procesal Penal. (Art. 202 CN)
Las leyes de dividen en:
- Leyes Ordinarias
- Leyes Orgánicas
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN).
En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).
Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley, deben cumplir con otras formalidades:
- El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. (Art. 214 CN)
- La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 215 CN)
- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. (Art. 24 CN).
Reglamentos: También es atribución y obligación del Presidente o Presidenta de la República el Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Art. 236, num. 10, CN)
La Pirámide de Kelsen (va de mayor a menor)
- Constitución Nacional
- Ley Orgánica
- Ley Ordinaria / Decreto Ley
- Reglamentos
- Ordenanzas Municipales
Valor de los Tratados Internacionales:Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)
Actos Administrativos Generalidades
ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES
Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7 LOPA)
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. (Art. 9 LOPA)
Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados por la ley.
Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional: Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares. (Art. 17 LOPA)
Del Procedimiento Administrativo, Generalidades
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. GENERALIDADES
Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA)
Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales.
Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el Código de Comercio como leyes sustantivas.
ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL
1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL
- Ley de pobres (Inglaterra 1601)
- Legislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley de resguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricas 1933)
- Constitución mexicana 1917
- Tratado de versalles 1919
- Carta de bogota (oea) 1948
- Declaración de los derechos humanos París 1948
REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL TRABAJO EN VENEZUELA
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELA
- Leyes de indias y las instrucciones del gobernador Berroteran (1680)
- Códigos, leyes y ordenanzas municipales de policía en las provincias (1830-1917)
- Constitución de Barcelona de 1812
- Ley de minas 1915
- Código civil 1916-1922
- 1917 Ley de talleres y establecimientos públicos
- Ley del Trabajo de 1928
- Ley del Trabajo de 1936
- Reglamento de la Ley del Trabajo 1974
- Ley Orgánica del Trabajo 1991
- Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 1999
- Constitución nacional de 1999
- Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo 19 de Junio de 1997
- Ley Orgánica Procesal del Trabajo del 12 Agosto 2002
- Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2006
- Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las Trabajadoras del 30.04.2012
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.
1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1999.
El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la constitución de 1999