sábado, 19 de julio de 2014

La convención colectiva

La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. Ahora bien, si los trabajadores no se encuentran sindicalizados o su número es insuficiente para constituir un sindicato, no por ello están impedidos de discutir y estipular sus condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, lo cual realizan a través de una coalición o grupo de trabajadores, mediante un documento denominado acuerdo colectivo de trabajo, o bien individualmente a través de un contrato individual de trabajo.
Es importante destacar que la regulación de los acuerdos


colectivos de trabajo en el ordenamiento jurídico venezolano es escasa y se aplican a estos, en forma supletoria, las normas jurídicas relativas a la convención colectiva. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo, aún de aquellos que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, pero se deja a salvo la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación a los trabajadores de dirección y los de confianza, aunque las condiciones de trabajo, derechos y beneficios.
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, entre otros.).

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajado.

Ley de Alimentación para los Trabajadores

La nueva Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial N° 38.094 de fecha 27 de Diciembre de 2.004, contempla en el literal c) del Artículo 4, que el beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendios de alimentos o comidas elaboradas.

ARTICULO 105: Bono alimenticio, reintegros, gastos médicos, uniformes,        becas, cursos de capacitación, gastos funerarios y otros. Existen Salarios normales e integrales, estos los encontramos en el artículo 112, también encontramos que en año 2011, se modifican de acuerdo al Decreto N° 8.189 de fecha 3 de mayo publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 4 de mayo de 2011, publica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, fueron modificados los artículos 4, 5, 6, y 9 de dicha Ley. Esta Ley había sido publicada anteriormente en la Gaceta Oficial N° 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, mediante el Decreto N° 8.166.





Se modifican  3 de sus artículos que son el Art 4, 5, 6 y 9 de la ley de Alimentación para los Trabajadores.
Artículo 1°, Se modifica el artículo 4°, en la forma siguiente:
El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:
  1. Mediante comedores propios operados por el empleador o empleadora o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
  2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
  3. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
  4. Mediante, la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a talos fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
  5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos, a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarlas de la Ley.
Artículo 2° Se modifica el artículo 5°, en la forma siguiente:
Artículo 5°. El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario dee conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
Parágrafo Primero: En caso que el empleador o la empleadora otorguen el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 UT.) De igual manera, cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 UT.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 UT.)
Parágrafo Segundo: Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las empresas emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con el empleador o la empleadora, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y las empleadoras bajo esta Ley.
Parágrafo Tercero: Cuando el beneficio previsto en esta Ley se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo período mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos.

Artículo 3°. Se modifica el artículo 6° en la forma siguiente:
Artículo 6°. En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente el trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.
Parágrafo Único: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las formas previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley, dicho beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servido, conforme a lo establecido en este artículo, o mientras se encuentra disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.
Artículo 4° Se modifica el artículo 9° en la forma siguiente;
Artículo 9° Las empresas de servicios especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación en el ámbito de esta Ley, deberán inscribirse en el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de beneficios sociales.
  2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
  3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permitan satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y las empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de la presente Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.
Las empresas de servicio especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, no podrán conceder crédito o financiamiento a los empleadores y las empleadoras para el pago de dichos cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Adicionalmente, deberán destinar los fondos que reciban de los empleadores y las empleadoras y que respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación emitidas, al reembolso de los establecimientos afiliados receptores de los mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso para fines especulativos. Finalmente, deberán entregar al órgano competente en materia de nutrición o al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos habilitados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo de esta Ley.
Quedan facultados el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, para inspeccionar cuando lo consideren conveniente los establecimientos habilitados.
Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguientes sanciones:
  1. Advertencia.
  2. Suspensión temporal de la habilitación, en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley.
  3. Las sanciones indicadas en el artículo anterior.
En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la habilitación de un establecimiento, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en esta Ley siga siendo otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de esta Ley.

jueves, 17 de julio de 2014

El Plan de la Patria desde la visión de la Función Publica

El Plan de la Patria 2013-2019 es el Segundo Plan Socialista. Este a su vez es la continuación del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que abarcaba la planificación nacional para el periodo comprendido entre los años 2007-2013, ya no es solamente el programa de Gobierno vigente en Venezuela, sino un documento Ley ( Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 6.118 Extraordinario, 4 de diciembre de 2013) que como mandato administrativo y de planificación, orientará las políticas públicas y las relaciones del Estado con la Sociedad en los próximos años.

Donde se encuentra la planificación de la gestión socialista 2013-2019, y por lo tanto está plasmado en ella todos los proyectos no culminados en su totalidad durante la actual gestión, los que se consideran deben ser impulsados, reorientados y aquellos nacidos como respuesta a las necesidades encontradas, producto del devenir histórico y la nueva realidad consecuencia de la profundización en la transición del modo de producción capitalista al modo de producción socialista. Este plan tiene 05 Grandes Objetivos Históricos, 23 Objetivos Nacionales, 136 Objetivos Estratégicos y 549 Objetivos Generales.

El origen del Plan de la Patria, tiene su comienzo con el Anteproyecto d Reforma Constitucional presentado al pueblo venezolano en el 2007, para su aprobación por vía de referéndum constitucional. La propuesta, inicialmente realizada por nuestro presidente Hugo Chávez, y luego ampliada por la Asamblea Nacional de Venezuela, tenía como objeto modificar 69 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999); esta propuesta proyectaba hacer de Venezuela, un Estado con un régimen económico caracterizado por: “el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la reponderación de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible, fomentará y desarrollará formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista”.





La modificación le daba una característica al Estado venezolano de Socialista, aunque la definición concreta era de economía socialista, que se refiere a un sistema económico basado en la propiedad colectiva, en manos del Estado, y donde los medios de producción son también de un solo sector de la sociedad, que se rige por planes económicos creados por el Estado, y la economía rompe con los cánones neoliberales de la competencia y la ley de la oferta y la demanda. No era  más que  “socializar la economía”, darle lugar a la propiedad social, comunal, como otra alternativa de organización político-administrativo que le permita al pueblo desarrollarse e integrarse al mundo global sin perder su autonomía e independencia.

Pero vamos a detenernos en el segundo Gran Objetivo Histórico del Plan de La Patria que es el que nos atañe el cual nos dice que debemos  “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad

El segundo Gran Objetivo Histórico, se conforma de cinco Objeticos Nacionales, veintitrés Objetivos Estratégicos y ciento sesenta y nueve Objetivos Generales. Parte de la construcción de un nuevo modelo productivo, el socialista, colocando los medios de producción al servicio de la sociedad, democratizándolos e impulsando nuevas formas de propiedad. Transformando las relaciones de producción capitalistas basadas en la explotación, en relaciones de producción socialistas, complementarias y solidarias. Todo ello con la participación directa del Poder Popular.

Para eso, es necesario expandir las cadenas productivas, fortaleciendo el aparato productivo, especialmente donde se encuentren ventajas comparativas, realizando actualizaciones tecnológicas. Impulsando también la pequeña y mediana empresa privada. Todo de forma conjunta con la creación de una nueva cultura del trabajo que se oponga al rentismo petrolero.

Estimulando una sociedad donde la justicia y la igualdad prevalezcan, mediante la promoción del trabajo digno, la igualdad de género, las Misiones y Grandes Misiones en las comunidades indígenas, el fomento de nuestros valores y expresiones culturales, la difusión de revistas y libros, la transformación social del privado de libertad, la masificación del deporte y la recreación, entre otras.  Profundizando de esta manera valores socialistas como la igualdad, el respeto y la corresponsabilidad
Haciendo énfasis en el Objetivo Nacional 2.2 que es la construcción de una sociedad igualitaria y justa y hagamos referencia al 2.2.1 que nos habla de superar las formas de explotación capitalistas presentes en el proceso social del trabajo, a través del despliegue de relaciones socialistas entre trabajadores y trabajadoras con este proceso, como espacio fundamental para el desarrollo integral de la población.

Es el eje fundamental tanto para armonizar la vida familiar y laboral como lo indica el 2.2.1.5, claro está allí el enaltecer y reforzar los valores de igualdad, libertad, lucha, que nos ayude a resguardar nuestra soberanía y defensa de la patria, es por ello que debemos garantizar las prestaciones básicas universales, para seguir fortaleciendo la función pública y a nuestros servidores públicos.

Si bien es cierto el Plan de la Patria es ley y se encuentra jurídicamente a la par de la LOTTT, esta ley encierra algunos principios ya descrito por la LOTTT, donde se enaltece algunos valores y fija posición  como consolidar la equidad de género con valores socialistas, garantizando y respetando los derechos de todos y todas, y la diversidad social.

2 .2 .4 .1. Profundizar la participación política y protagónica de las mujeres.

2 .2 .4 .2. Incorporar la perspectiva de la igualdad de género en las políticas públicas promoviendo la no discriminación y la protección de los grupos socialmente vulnerables

2 .2 .4 .3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.

2 .2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.

También encontramos que nos pide 2 .3 .3 .4. Promover la organización de las unidades de contraloría social de los consejos comunales, para garantizar la máxima eficiencia de las políticas públicas.

Y toma un valor primordial que es la ética así lo refleja en  Objetivo Nacional 2.4. Convocar y promover una nueva orientación ética, moral y espiritual de la sociedad, basada en los valores liberadores del socialismo.

Objetivos Estratégicos y Generales

2 .4 .1. Preservar los valores bolivarianos liberadores, igualitarios, solidarios del pueblo venezolano y fomentar el desarrollo de una nueva ética socialista.
2.4.1.1. Preservar los valores tradicionales del Pueblo venezolano, de honestidad, responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, solidaridad, voluntad de superación, y de la lucha por la emancipación.

Y llegando a la cúspide del Plan de la Patria en cuanto a la función Pública  nos pide acelerar la construcción de la nueva plataforma institucional del Estado, en el marco del nuevo modelo de Gestión Socialista Bolivariano, donde se establezcan políticas de estímulo y reconocimiento a los servidores públicos, así como de líderes populares y sociales, que desarrollen el ejercicio de sus funciones en el marco de los valores que comportan la ética socialista.

2.5.3.2. Forjar una cultura revolucionaria del servidor público, regida por la nueva ética socialista, promoviendo una actuación en función de la acción del Estado, fundamentado en el principio de la administración pública al servicio de las personas.

2.5.3.3. Promover la revalorización de la cultura del saber y del trabajo con visión socialista, mediante la creación de Escuelas de Formación de Cuadros Administrativos, Políticos y Técnicos en las Instituciones del Estado, en las empresas de Propiedad Social, en las instancias del Poder Popular y en las instituciones públicas, como mecanismos indispensables para la transformación del Estado.

2.5.3.4. Ejecutar un proceso de reorganización de la Administración Pública, homologando y dignificando las condiciones de los servidores públicos, de acuerdo a sus roles y competencias, para potenciar y ampliar sus capacidades, con miras a desarrollar el modelo económico productivo socialista.

2.5.3.5. Impulsar mecanismos de control y sanción; políticos, administrativos y penales, según sea el caso, para los servidores públicos que incurran en hechos de corrupción u otras conductas y hechos sancionados por las leyes.

2 .5 .3 .6. Suprimir los requerimientos innecesarios exigidos a los ciudadanos y ciudadanas para la realización de trámites administrativos, a través de la masificación de tecnologías y unificación de criterios, erradicando definitivamente la actividad de los gestores.

Dándole un nuevo rostro a nuestra Venezuela socialista desde el análisis de puntos específicos del plan de la patria donde fijar la posición  en  cuanto  a consolidar los valores socialistas , la vida y el bienestar social del pueblo, mediante principios socialistas como la igualdad de género  garantizando los derechos de todos y todas sin importar la diversidad social.

La mujer ha sido eje y pilar fundamental de este proceso revolucionario es hora que su participación sea mucho más protagónica  y profunda en el fortalecimiento y avance de la misma.

Debemos no solo fortalecer valores y principios, sino reforzar los objetivos estratégicos y generales del plan para así desarrollar la ética socialista nacida de preservar los valores bolivarianos de nuestro pueblo de índole liberadores, igualitarios y solidarios para todos y todas, hay que enaltecer los valores tradicionales del pueblo, de allí radica nuestra historia, lo que nos hace distinguir de otras culturas como venezolanos revolucionarios con vocación de trabajo, solidarios, con voluntad de superación de amor al prójimo, honestos responsables y con una fuerza de lucha emancipadora que hay que demostrar con la defensa de esta patria aguerrida y revolucionaria que liberto bolívar y que nos dejo el comandante.

Este proceso debe dar pasos mucho más agigantados en pro de la construcción de una nueva plataforma institucional del Estado basada en el marco socialista bolivariano donde se le dé el reconocimiento, estímulo y protección al servidor público, trabajador incansable del estado, a los líderes populares y sociales movilizadores y formadores de conciencia socialista en el pueblo para que sigan desarrollando el ejercicio de sus funciones con la inclusión de todos los valores que comportan la  ética socialista forjando cada día una cultura revolucionaria donde los matices de la nueva ética le dé al servidor público una mejor actuación en función del estado al servicio de las personas recalcando el principio fundamental de la administración pública.

La cultura  del saber y del trabajo con visión socialista debe revalorizarse; hay que crear escuelas de formación de cuadros administrativos, políticos y técnicos para que formen revolucionarios  bases y pilares de este proceso en las instituciones del Estado, la empresas de propiedad social y en todas las instancias del poder popular como eslabones, únicos indispensables para la transformación del Estado.
Es necesaria la reorganización  de la administración pública, homologando y dignificando las condiciones de los servidores públicos analizando  sus roles y competencias en pro del desarrollo de la economía productivo socialista

Teniendo claro que todo beneficio tiene su deber y así crear mecanismos reguladores de control y sanción; para los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito u otras conductas y aplicar la sanción de tipo: política, administrativa y penal según sea el caso específico.

Existen requerimientos incensarios para realizar trámites administrativos que deben suprimirse, a través de masificación tecnológicas, erradicando así la actividad de gestores que se aprovechan enriqueciéndose y retrasan el trámite normal de un proceso dado conllevando esta supresión a una unificación de criterios para el buen desarrollo de un proceso.

martes, 15 de julio de 2014

Contrato de Trabajo

Es aquel contrato celebrado entre un trabajador y un patrono o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos.

Artículo 55 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Elementos del Contrato de Trabajo
1. Participación en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de las facultades intelectuales o manuales.
2. Obligarse a ejecutar una obra o prestar un servicio a un patrono.
3. Que la prestación del servicio tenga lugar bajo la dependencia ajena.
4. Que se perciba una remuneración


Características de los Contratos de Trabajo
1. El Consentimiento, el contrato de trabajo debe celebrarse por voluntad de las partes.
2. El Objeto, establecer las pautas, condiciones laborales que van a regir las relaciones laborales existentes entre los sujetos del Derecho del Trabajo.
3. Subordinación o Dependencia, estar bajo las ordenes o disposición del patrono.
4. La Remuneración, la contraprestación que en dinero o parcialmente en especie y dinero percibe un trabajador por la prestación de sus servicios.
5. El Servicio Personal, el empleado no puede asignarse un suplente.
6. Lícito, todo contrato de trabajo debe estar ajustado a la Ley Laboral y a las buenas costumbres.
7. La Capacidad, viene reflejada en cuanto a la edad mínima en que puede un trabajador suscribir o firmar un contrato de trabajo.

Formalidades del Contrato de Trabajo
Artículo 58 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): el contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.

Artículo 59 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (2012): El contrato de trabajo se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o patrona. Éste contendrá las especificaciones siguientes:

1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma o lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.


14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.

LOPCYMAT

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.

Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.



LOPCYMAT. No es más que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que regula los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo, las sanciones por el incumplimiento de la normativa, la responsabilidad del empleador,  entre otras.


Es el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.

De acuerdo LOPCYMAT en su a Art 53 nos habla de los Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras,   en el  art 54 los deberes de los Trabajadores y Trabajadoras, en el art 55 los derechos del empleador y las empleadoras y por último en el Art 56 los Deberes de los empleadores y las empleadoras

También regular el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la LOSSS. Establecer las prestaciones a cargo de la Seguridad Social en caso de accidente o enfermedad ocupacional, y a cargo del empleador cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Combatir la siniestralidad laboral y enfermedades ocupacionales a través de la participación activa de trabajadores y empleadores (Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud) Ampliación de la cobertura a fin de amparar trabajadores no dependientes y trabajadores de ETT, contratistas e intermediarios. Desarrollar estímulos de prevención en los empleadores mediante tasas  de cotización variables que reduzcan los pagos de quienes cumplan la normativa y tengan baja siniestralidad.


lunes, 14 de julio de 2014

Diversidad funcional


El término de diversidad funcional se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad.
En este sentido se puede decir que en la actualidad existe una sociedad en la que no se ha contemplado la posibilidad de integrar plenamente la diversidad en todos sus ámbitos: Educación, trabajo, edificación, transporte, comunicación, información, recreación... Por el contrario, en nuestro entorno social, físico y mental, ha primado la discriminación de todo aquel que es diferente, adoptando actitudes de explotación, arrinconamiento, negación de sus derechos y generación de conflictos.

Esa discriminación es la que obliga a un colectivo diferente a agruparse e identificarse como un grupo humano que debe luchar para conseguir una ciudadanía plena y una igualdad de derechos y oportunidades efectiva, para ser un conjunto de individuos cuya diversidad se aprecie como un valor para tener sus espacios en este mundo

Diversidad funcional se define al colectivo de personas con discapacidad; en venezuela se ha propuesto el concepto de Diversidad Funcional para reivindicar su derecho a tomar decisiones y a abandonar la marginación a la que tradicionalmente ha sido sometido. El concepto se inscribe en los presupuestos de la Filosofía de Vida Independiente y trata de superar las definiciones en negativo (discapacidad, minusvalía), reclamando el derecho al pleno reconocimiento de su dignidad como una expresión más de las muchas diversidades que en la actualidad son reconocidas positivamente en nuestra convivencia colectiva. Sin embargo, el concepto no logra superar, por sí mismo, ciertos presupuestos asociados a la concepción de la discapacidad y que tienen que ver con la moderna normalización del cuerpo y de la salud derivados de la hegemonía del discurso de la ciencia médica.
Las personas con diversidad funcional (discapacidad) han sido discriminadas y minusvaloradas sistemáticamente a lo largo de la historia. En ocasiones, como en el período del nazismo alemán, fueron asesinadas en un vano intento de erradicar su “imperfección”. Incluso a día de hoy, su realidad es plenamente discriminatoria y los modelos actuales de análisis de esta realidad se han mostrado insuficientes a la hora de erradicar esa discriminación y a la hora de afrontar los nuevos retos bioéticos.



La diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse en España por iniciativa de los propios afectados. El término fue propuesto en el Foro de Vida Independiente, en enero de 2005 y pretende sustituir a otros cuya semántica puede considerarse peyorativa, tales como "discapacidad" o "minusvalía". Se propone un cambio hacia una terminología no negativa, no rehabilitadora, sobre la diversidad funcional.
El cambio terminológico ha dado lugar también a una nueva manera de entender el fenómeno y ha significado la descripción de un Modelo de la Diversidad.

Existen muchas palabras ampliamente utilizadas en diferentes ámbitos para denominar al colectivo de mujeres y hombres con diversidad funcional. La más utilizada en España es "Minusválido": plazas de aparcamiento reservados para minusválidos, lavabo para minusválidos, pensiones para minusválidos, residencias para minusválidos, etc. Tanto en los medios de comunicación como en las calles, las personas con diversidad funcional forman parte de un colectivo "menos válido", o que "vale menos".

Por otro lado, en los textos jurídicos persiste esta terminología y se usan términos como incapacitación, incapacidad, discapacidad, invalidez (parcial, total, absoluta, gran invalidez), minusvalía y dependencia. Todos ellos resaltan el lado negativo de una realidad humana.

En Venezuela desde nuestra carta magna, en sus Art 81 y 102 haciendo referencia a la educación y el derecho al ejercicio pleno de su personalidad y capacidades, asi lo vemos también reflejado en La Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, tanto asi que existe la Ley Para Personas con Discapacidad, y Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Y por último debemos mencionar que en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores posee articules referente a ello como son los siguientes artículos:

  • Artículo 289. Inclusión de las Personas con Discapacidad.
  • Artículo 290. Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad.
  • Artículo 291. Trabajo Digno Para las Personas con Discapacidad.

Salario en Venezuela

Si bien es cierto en la  nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define el salario en la misma forma en que lo hizo la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1.997. En el artículo 104 de la LOTTT donde señala por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio. 

Así mismo define el SALARIO NORMAL como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial.
De igual forma encontramos dos modificaciones con respecto a los elementos integrantes del salario:

En el Artículo 104 que los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito que éste obtenga bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia tendrán carácter salarial, eliminando la figura del llamado salario atípico creado en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT del 97 que permitía que hasta el 20 % de la remuneración del trabajador se excluyera de la base de cálculo de todos o algunos de los beneficios legales y contractuales del trabajador, entre ellos los pagos de horas extras, bono nocturno, descanso semanal y feriados, vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.

Y  agrega en la lista de beneficios sociales no remunerativos que no deben ser considerados como parte integrante del salario el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia (numeral 2 del artículo 105 de la LOTTT).

El salario para las personas representan una delas complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un empleador de actividades y una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. Así, a cambio de este elemento simbólico intercambiable, EL DINERO, el hombre es capaz de empeñar gran parte de sí mismo, de su esfuerzo y de su vida.
El salario para las organizaciones son a la vez un costo y una inversión. Costo, porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. Inversión, porque representa aplicación dedinero en un factor de producción. El trabajo como un intento por conseguir un retorno mayor.

En Venezuela a partir del 6 de enero del 2014, el sueldo mínimo básico es de Bs. 3.270,30 (Gaceta Oficial Nro. 40.327). Y partir del 1 de mayo del 2014, el sueldo mínimo básico para todos los trabajadores del sector público y privado, pensionados del seguro social y los jubilados, tendrá un aumento del 30%, quedando el salario o sueldo mínimo en Bs. 4.251,40 (Gaceta Oficial Nro. 40.401).

El nuevo sueldo o salario mínimos de los adolescentes aprendices es de 3.161,70 bolívares mensuales.
Fuente: Gaceta Oficial Nro. 40.401.
Y por último que es salario y que es sueldo?

Salario: son todos los pagos que reciben los trabajadores por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Se paga por hora o por día y casi siempre el total se paga al finalizar la semana, se aplica a trabajos manuales, talleres o fábricas.

Sueldo: son todos los pagos de forma periódica realizados a los trabajadores sobre una base por hora. Se paga por quincena o mes y se aplica a trabajos intelectuales, administrativos, contables, supervisión o trabajos de oficina.